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ANUNCIO del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, por el que se hace pública la convocatoria del Acuerdo de Acción Concertada para la atención de carácter residencial para usuarios de la residencia municipal de la Tercera Edad.

Publicado el 21/08/2018 (Nº 161)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GURREA

Texto completo:

1. Entidad competente:

a) Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría.

2. Domicilio: Calle San Bartolomé, número 11.

3. Localidad y código postal: Alcalá de Gurrea, 22.282.

4. Teléfono información: 974250426.

5. Fax información: 974250426.

6. Correo electrónico: alcaladegurrea@alcaladegurrea.es.

2. Objeto del Acuerdo de Acción Concertada:

a) Descripción: Atención de carácter residencial en la Residencia Municipal de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

b) Contenido: Atención en residencia para el alojamiento temporal o permanente, con una capacidad de 35 plazas en Alcalá de Gurrea.

c) Normativa aplicable: Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y disposiciones de desarrollo.

d) Modalidad de concertación: Acuerdo de acción concertada con una entidad sin ánimo de lucro.

e) Normas y condiciones del acuerdo: El régimen del acuerdo está detallado en las bases del acuerdo de acción concertada para usuarios de la residencia municipal de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, en las que se describen las condiciones que deben ser asumidas y desarrolladas por la entidad sin ánimo de lucro que pueda suscribir el Acuerdo de Acción Concertada.

f) Plazo de ejecución: 4 años.

g) Admisión de prórroga: Sí, por períodos de un año, hasta un máximo de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial.

3. Régimen económico del Acuerdo de Acción Concertada:

El régimen económico es el establecido en las bases del acuerdo de acción concertada.

4. Capacidad para concertar y requisitos de las Entidades:

Sólo podrán concurrir a la convocatoria para la celebración de este concierto las entidades privadas de iniciativa social, sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos de capacidad, representación y solvencia previstos en las bases del acuerdo de acción concertada.

5. Solicitudes:

a) Contenido de las solicitudes:

Sobre número Uno, título: Documentación Administrativa y sobre número dos, título: Criterios de selección.

b) Plazo de presentación: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, calle San Bartolomé, número 11, de Alcalá de Gurrea (Huesca), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la solicitud se presente en un lugar diferente al registro del ayuntamiento o se envíe por correo, la entidad solicitante deberá justificar la fecha y hora de la presentación en el registro o la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, el mismo día, a la dirección indicada en el anuncio de convocatoria, la remisión de la solicitud mediante fax, telegrama o correo electrónico en el que se consigne el número de expediente, título completo del Acuerdo de Acción Concertada y nombre de la entidad (Fax: 974-250426).

6. Selección de la entidad:

a) Instrucción del procedimiento: La instrucción del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.

b) Evaluación de las solicitudes: Las solicitudes serán evaluadas conforme a lo establecido en el apartado 2.7 de las Bases del Acuerdo de Acción Concertada.

c) Criterios de selección: Los criterios de selección de las solicitudes son los que figuran en el anexo de las Bases del Acuerdo de Acción Concertada.

d) Adjudicación del Acuerdo de Acción Concertada: la adjudicación del Acuerdo de Acción Concertada corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.

7. Otras informaciones:

En las oficinas municipales están a disposición de los interesados las Bases Administrativas y Técnicas del Acuerdo de Acción Concertada y anexos I, II y III.

Alcalá de Gurrea, 6 de agosto de 2018.- La Alcaldesa, Mercedes Minguijón Pérez.